lunes, 30 de agosto de 2021

Ley de Mecenazgo

 
Recientemente nuestra Cofradía se ha acogido a la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002 sobre Régimen Fiscal de Entidades sin Multas Lucrativas y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo).

Esto significa que a partir de ahora todos los hermanos y devotos podrán desgravarse en su Declaración de la Renta, las cuotas de cofrade y donaciones aportadas a la Hermandad en cada ejercicio fiscal.

Los beneficios que los cofrades y devotos pueden obtener por el pago de la cuota cofrade y las donaciones que efectúen (teniendo en cuenta que el límite de la deducción de la base liquidable será del 10%) son:

Por aportaciones anuales de hasta 150 €, podrán deducirse un 80% de la cantidad aportada. Si la aportación es mayor (por ejemplo 200 €), en los primeros 150 € la deducción sería de un 80% y en los restantes 50 € de un 35%.

Si el donativo es recurrente durante más de 2 años por importe igual o superior, la deducción por aportaciones superiores a 150 € pasará a ser del 40%.

Ejemplo: Un cofrade paga su cuota anual (7 €). Si decide desgravársela, la Agencia Tributaria le descontará 5,60 € del resultado de su Base Imponible en la Declaración de la Renta.

El cofrade podrá beneficiarse solo de la deducción de su cuota o donativo, no pudiendo incluir las cuotas de otros familiares o personas (aunque haya sido él quien las haya abonado).

Asimismo, las empresas que colaboren económicamente con nuestra corporación, podrán igualmente desgravarse el 35% de su aportación.

En este ejercicio 2021 y sucesivos, para poder por parte de nuestra cofradía presentar el modelo 182 que se remite a Hacienda con todos los donativos y cuotas, es NECESARIO QUE LOS DATOS de los cofrades ESTEN AL DIA, puesto que no se podrá comunicar a Hacienda el listado de personas que no han actualizado.

Todos aquellos cofrades y devotos que deseen acogerse a este beneficio, solicitarlo cumplimentando el formulario que aparece mas abajo  y remitirlo al email  expiracionblog@gmail.com , o bien entregar dicho formulario a algún miembro de la Junta de Gobierno, antes del 1 de diciembre .

En años sucesivos ya no será necesario volver a rellenar dicho formulario ya que al cofrade le aparece reflejado en el borrador de su declaración de la renta, el pago de su cuota anual o los donativos que aportado.

Desde la Hermandad nos ponemos a vuestra disposición para cualquier duda o cuestión que queráis plantearnos a través del correo  expiracionblog@gmail.com

DESCARGA DEL FORMULARIO (Copiar y pegar en la barra de direcciones del navegador de Internet)

https://drive.google.com/file/d/1AVHDfNZma9-Iu_6f8U1m5BLLdgUgHHyB/view?usp=sharing